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¡OPOSICIÓN CONVOCADA!

CELADORES DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD
Descripción
¡Trabaja como Celador/a en el Servicio Canario de Salud! Aquí exponemos las principales características de esta oposición con la información de la última convocatoria celebrada.
Localización : Canarias, Gran Canaria
Horario : 24 / 7
Becado : No
Lecciones : 14
Presencial/Semipresencial/Online
Matricula : 30€
Solicitar información
  • 1. ÚLTIMAS NOTICIAS

    Plazas ofertadas

     

    Las 830 plazas ofertadas corresponden a:

     

  • 2 . REQUISITOS

    Aunque las exigencias que se requieren para formar parte de este Cuerpo son sencillas y accesibles, es importante que eches un vistazo y compruebes que cumples con todas ellas. Además, recuerda que es fundamental que cumplas con todas ellas antes de que finalice el plazo de inscripción de la convocatoria a la que optas.

     

     

    Titulación Oposiciones

     

    TITULACIÓN GRADUADO ESCOLAR o equivalente

     

     

     

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       EDAD: mayor de 16 años.

     

     

     

    Nacionalidad oposiciones

     

     NACIONALIDADespañola o de la Unión Europea (y cónyuges).

     

     

    Capacidades para ser funcionario

     

    ​​​    CAPACIDAD para realizar sus funciones.

     

     

    Inhabilitación funcionario

     

        HABILITACIÓN:
         – No tener Penas de Prisión
         – Inhabilitado funciones públicas

  • 3 . TEMARIO (ACTUALIZADO 2022)

    Según última convocatoria:

    Publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 30/06/2010

     

    Tema 1.- La atención al usuario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria.

    Tema 2.- El personal subalterno: funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. El Servicio de Admisión y vigilancia. Actuación del celador con los familiares de los enfermos. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes. La higiene de los pacientes.

    Tema 3.-El celador en relación con los enfermos: traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación del celador en la UVI.

    Tema 4.-Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. La esterilización.

    Tema 5.- Actuación del celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

    Tema 6.-Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

    Tema 7.-Actuación del celador en la farmacia y en el animalario.

    Tema 8.-El Traslado de documentos y objetos. Manejo y traslado de documentación sanitaria.

    Tema 9.- Unidades de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo mental.

    Tema 10.- La actuación del celador ante una urgencia psiquiátrica. Tipos de reducción del paciente psiquiátrico. Traslado psiquiátrico.

    Tema 11.-Actitudes a adoptar ante una emergencia: métodos de traslado, actuación de los celadores en un plan de catástrofes.

    Tema 12.- Cuidados del enfermo contagioso: tipos de aislamientos.

    Tema 13.- La actuación del celador en urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias.

    Tema 14.- Material para el transporte sanitario y su utilización. Material de recogida y transporte. Vehículos para el transporte sanitario.

  • 4. PRUEBAS DE SELECCIÓN

    Según última convocatoria:

    Publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30/06/2010

    El sistema selectivo será el concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

     

    Fase de oposición:

    La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de 120 minutos, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de cien preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del programa.

    Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

    Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.

    La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos, siendo necesario para su superación una puntuación mínima de treinta puntos.

     

    Fase de concurso

    La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Central de cada categoría, con arreglo al baremo que se publica como anexo IV de la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

    La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cuarenta puntos.

     

    Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas de Celador en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio canario de la Salud, aplicable al turno libre, al de promoción interna y al de reserva de discapacitados:

     

    I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

    Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

    1.A. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se concurre, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,20 puntos.

    1.B. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que concurre en otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,15 puntos.

    1.C. Por cada mes de servicios prestados en la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

    1.D. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría distinta a la que concurre, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de un Estado miembro de la Unión Europea, 0,05 puntos. Reglas para la valoración de los servicios prestados:

    1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

    2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado. En relación al Hospital Universitario de Canarias será de aplicación el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC nº 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2008 de la Comisión Negociadora de las condiciones de integración del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

    3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

    4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

    5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

    6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

    7. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, así como desempañando puesto directivo, de gestión o planificación de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

    8. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

    9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

    10. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado

    número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

    11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de éste. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

    12. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán

    como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

    13. Los períodos o días se servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

    14. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

    15. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para

    los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

    16. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

    b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención

    Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

    c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar los del valor correspondiente a un mes.

     

    II.- FORMACIÓN CONTINUADA.

    Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo al desglose que se señala a continuación.

    No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio

    profesional.

    II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos relacionados con la categoría a la que se opta que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

    a) 0,60 puntos por cada crédito como docente.

    b) 0,30 puntos por cada crédito como discente.

    c) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

    d) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

    - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

    II.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

    Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales,

    Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

    a) 0,030 puntos por hora lectiva como docente.

    b) 0,015 puntos por hora lectiva como discente.

    - Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

    - No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

    - Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

  • 5. FUNCIONES CELADOR DEL SCS

    ¿Qué funciones desempeña un celador del Servicio Canario de Salud?

     

    Losceladores trasladan pacientes y instrumental a diferentes lugares delhospital, por ejemplo, al quirófano o a la sala de rayos X o de una sala o planta a otra. Losceladores se aseguran de que los pacientes, el instrumental se encuentran en el lugar adecuado en el momento adecuado.

     

  • 6 . VENTAJAS QUE TIENE ESTA OPOSICIÓN

    • Salario entre 1.300€/mes y 1.500€/mes + 14 pagas.
    • Posibilidad de promoción.
    • Conciliación laboral y familiar.
    • Empleo fijo en tu comunidad autónoma.
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